14.02.24 Punto #1: Los Hijos de Los Artistas NO SON EXPERTOS EN ARTE Y NO TIENEN NINGÚN DERECHO A LA EXCLUSIVIDAD.

 


Un punto fundamental del gran "MITO DE LAS FUNDACIONES PRIVADAS EN VENEZUELA" es el supuesto estatus social que detentan los hijos y descendientes de los artistas. La verdad es que estas personas tuvieron la suerte de nacer de un ser que dejó una marca de su percepción del mundo, pero solo eso. El hecho de haber nacido no les atribuye ningún velo divino y sobre todo no les proporciona ninguna capacidad intelectual especial. Es una verdadera desgracia como opera la venta de "Certificados de Registro de Obras de Arte", un papel vacío que todos veneran sin pensar en las verdaderas consecuencias de ese acto. La cruda realidad es que cualquier persona que tenga la capacidad de convocar a expertos en arte y realizar las pruebas químicas para corroborar la edad de la pintura, del lienzo y de los bastidores puede llevar adelante una Fundación Privada para la certificación de registro de obras de cualquier artista. No existe ninguna ley que le atribuya esta función a los hijos o descendientes de cualquier artista, es solo parte de un mito. Esta situación de facto adquiere un color especial derivado del cinismo que implica el hecho de no declarar las obras que ha sido obtenidas después de la muerte como herencia y con la nefasta tendencia de negar el certificado de registro de obras por pertenecer a supuestas relaciones fuera del matrimonio inicial, sean las que fueren. Como ustedes comprenderán, es evidente que las relaciones interpersonales de un determinado artista no son un factor para decidir sobre el registro de las obras del mismo. En países más desarrollados en este punto existen institutos multidisciplinarios dedicados a la preparación de expedientes para estos casos con los cuales colaboramos para llevar este tipo de conductas al Poder Judicial de la jurisdicción correspondiente. No te pierdas la próxima sesión del Foro MLA sobre Tráfico de Arte para prepararte y aprender más sobre este punto y otros aspectos fundamentales para los coleccionistas, administradores, marchantes y para la sociedad en general. Rechazamos la preferencias hereditarias tal y como lo establece el Artículo 21 Numeral 4 de la Constitución Nacional que reza: 

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

@abogadamarianaleon

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